CONTRATOS (TAS) Cuando se establece una cláusula penal se requiere un equilibrio de intereses para decidir si una sanción es abusiva o no en cada caso

CONTRATOS (TAS) Cuando se establece una cláusula penal se requiere un equilibrio de intereses para decidir si una sanción es abusiva o no en cada caso

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Según el art. 160 CO, las partes de un contrato pueden convenir una cláusula penal en caso de incumplimiento o ejecución defectuosa de un contrato. Cuando el contrato deba ser realizado dentro de un plazo determinado, las partes pueden acordar las tasas de penalización para cada día durante el cual el deudor está en mora.

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Conforme al principio de libertad contractual, las partes pueden determinar libremente el importe de la sanción contractual. Sin embargo, el legislador suizo ha promulgado una limitación a esta libertad en el art. 163 numeral. 3 CO para garantizar el orden público y el principio de proporcionalidad como norma en la legislación suiza. Por lo tanto, el juez (o el panel) examinará el monto y reducirá cualquier sanción excesiva. Esta disposición es obligatoria y las partes no pueden apartarse contractualmente de ella.

La carga de probar los hechos que llevan a concluir que se está en presencia de una cláusula penal abusiva recae en el deudor. Sin embargo, este requisito es más ligero, sobre el daño real sufrido por el acreedor porque no puede presumirse que el deudor es consciente de este daño. Así, el acreedor tiene que probar aunque sea sucintamente su pérdida.

Según el Tribunal Federal Suizo, una sanción es abusiva cuando su monto es irrazonable y excede claramente el monto admisible en consideración a la justicia y la equidad. Se requiere un equilibrio de intereses para decidir si una sanción es abusiva o no en cada caso. A estos efectos, son determinantes el interés del acreedor, la gravedad del incumplimiento del contrato y la culpa del deudor, así como la situación económica de ambas partes. En el balance también habrá que tener en cuenta la naturaleza del convenio, la trayectoria profesional del deudor y la finalidad de la sanción. Sin embargo, las multas no pueden considerarse automáticamente abusivas por el mero hecho de exceder los costes de los daños sufridos por el acreedor. En efecto, incluyendo un aspecto punitivo, la pena no tiene por qué corresponder exactamente a la cuantía del daño. El hecho de que el deudor sea un “profesional” juega un papel en el equilibrio pero no ayuda al juez a reducir la pena.

 

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According to art. 160 CO, parties to a contract may agree on a penalty clause in case of non-performance or defective performance of a contract. When the contract has to be performed within a given deadline, parties may agree on penalty fees for each day during which the debtor is in default.

Pursuant to the principle of contractual freedom, the parties can freely determine the amount of the contractual penalty. However, the Swiss legislator has enacted a limitation to this freedom at art. 163 al. 3 CO in order to warrant public order and the principle of proportionality as a standard in Swiss law. Therefore, the judge (or the panel) shall examine the amount and reduce any excessive penalty. This provision is mandatory and the parties cannot contractually depart from it.

The burden of proving the facts that lead to conclude that one is in presence of an abusive penalty clause lies within the debtor. However this requirement is lighter concerning the real damage suffered by the creditor because it cannot be assumed that the debtor is aware of this damage. Thus, the creditor has to prove even succinctly his loss.

According to the Swiss Federal Tribunal, a penalty is abusive when its amount is unreasonable and clearly exceeds the admissible amount in consideration of justice and equity. A balance of interests is required to decide whether a penalty is abusive or not in each case. For this purpose, the creditor’s interest, the seriousness of the breach of the contract and the debtor’s fault, along with the financial situation of both parties, are determinant. The nature of the agreement, the debtor’s professional background and the aim of the penalty also have to be taken into consideration in the balance. However, penalty fees may not be deemed automatically as abusive just because they exceed the costs of damages suffered by the creditor. Indeed, including a punishment aspect, the penalty does not have to meet exactly the amount of the damage. The fact that the debtor is a “professional” plays a role in the balance but does not help the judge from reducing the penalty.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2317 & TAS 2011 / A / 2323

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Identificación 8102
Publicado septiembre 9, 2011
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