Contratos de representación (TAS) – Comisión válida para el agente sin participación activa en la transferencia
El Panel coincide con la decisión del Juez Único en este asunto. Aunque la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA sostuvo en agosto de 1998 que las actividades del agente del jugador deben ser causales para la celebración del contrato laboral y que, como regla general (énfasis añadido), si un contrato laboral fue firmado sin la participación de un agente en particular, el jugador no debía comisión alguna al agente, esta regla no está exenta de excepciones. Así, se reconoce claramente que un agente tiene derecho a reclamar una comisión, incluso cuando no ha participado activamente en una transferencia, si una cláusula con este efecto está estipulada explícita e inequívocamente en el Contrato de Representación. El Panel está de acuerdo con el Demandado en que una cláusula de este tipo está estipulada explícita e inequívocamente en la Cláusula 6(D) del Contrato de Representación.
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