Cláusula Rebus Sic Stantibus (TAS) – No hubo desequilibrio grave pese a escalada del conflicto
El Panel analizó si la cláusula rebus sic stantibus era aplicable dada la alegada afectación a los derechos de la personalidad del jugador a raíz del conflicto armado. Aunque se reconoció que el principio puede llevar a una modificación o terminación del contrato bajo ciertas condiciones excepcionales, se concluyó que no se produjo ningún cambio imprevisto y desproporcionado que hiciera abusiva la insistencia del club en exigir el cumplimiento contractual.
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