Acuerdos de Transferencia (TAS) – La cláusula de aceleración es válida conforme a la autonomía de la voluntad y pacta sunt servanda
El TAS confirmó la validez de la cláusula de aceleración incluida en la Cláusula 1.6 del contrato. El Panel determinó que esta disposición, al permitir que la deuda total se exija inmediatamente tras el incumplimiento de una cuota, no constituye una penalidad abusiva sino una salvaguarda legítima para el acreedor. Con base en los principios de autonomía de la voluntad y pacta sunt servanda, así como en el artículo 19 del Código de Obligaciones suizo, el Tribunal concluyó que la cláusula es compatible con el ordenamiento aplicable y es plenamente exigible.
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