Firma digital y jurisdicción (TAS) – El club alegó que su firma digital fue añadida sin consentimiento, pero su conducta posterior confirmó el acuerdo
El club negó haber firmado el acuerdo con cláusula arbitral, alegando que su firma digital fue incorporada sin su conocimiento. Sin embargo, el TAS concluyó que el club no logró demostrar dicha alegación y que su conducta posterior —especialmente el pago parcial de honorarios de agente con referencias explícitas a dicha relación contractual— constituía una aceptación tácita de la validez del acuerdo. En consecuencia, el TAS declaró válida la cláusula arbitral, aplicando también el principio de venire contra factum proprium.
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