Cosa juzgada (TAS) No hay cosa juzgada cuando se retira el recurso de apelación antes de la constitución del panel  y antes de presentar la memoria de apelación

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“Que haya renuncia o simple desistimiento no depende de cómo se denomine la decisión en cuestión (laudo, orden de terminación, etc.). En cambio, los efectos dependen de las reglas de arbitraje aplicables. Si estos últimos disponen que no es posible el desistimiento unilateral sin renunciar por completo a la materia en litigio,…

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Identificación 7803
Publicado noviembre 27, 2015
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