Clubes aficionados (CE) Para recibir beneficios tributarios se debe invertir el excedente en deporte

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“El régimen tributario especial, como su nombre lo indica, comporta un tratamiento diferencial para los contribuyentes que, cumpliendo las exigencias de Ley, estén sometidos a él, si el excedente neto se destina directa o indirectamente en el año siguiente en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social.

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Publicado abril 14, 2011
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