Clubes aficionados (CE) Para recibir beneficios tributarios se debe invertir el excedente en deporte

Clubes aficionados (CE) Para recibir beneficios tributarios se debe invertir el excedente en deporte

“El régimen tributario especial, como su nombre lo indica, comporta un tratamiento diferencial para los contribuyentes que, cumpliendo las exigencias de Ley, estén sometidos a él, si el excedente neto se destina directa o indirectamente en el año siguiente en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social.

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Identificación 8460
Publicado abril 14, 2011
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