Aunque la redacción clara del artículo 17, párrafo 4, de los Reglamentos de la FIFA sugiere que el órgano competente tiene el deber de imponer sanciones deportivas cuando un club se encuentra en incumplimiento de contrato durante el periodo protegido, existe una práctica bien establecida y consistente del DRC de la FIFA, que también es reconocida por la jurisprudencia del TAS (CAS 2014/A/3765; CAS 2009/A/1880; CAS 2007/A/1359), en el sentido de adoptar una aplicación más flexible de la disposición relevante que otorga a la autoridad decisoria la discreción de renunciar a la aplicación de sanciones deportivas, incluso si el incumplimiento se comete durante el periodo protegido, en vista de circunstancias particulares y específicas, caso por caso.
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