INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN (TAS) En caso de que un jugador sea transferido a un club de categoría 4 con el cual firmó su primer contrato profesional, no se adeuda ninguna compensación por formación

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN (TAS) En caso de que un jugador sea transferido a un club de categoría 4 con el cual firmó su primer contrato profesional, no se adeuda ninguna compensación por formación

Normalmente, según el artículo 2.2.ii del Anexo 4 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, en caso de que un jugador sea transferido a un club de categoría 4 con el cual firmó su primer contrato profesional, no se adeuda ninguna compensación por formación.

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En general, cuando un jugador que firmó su primer contrato profesional con un equipo de categoría 4 es posteriormente cedido a un club de categoría 3 que habría tenido que pagar una compensación por formación si el jugador hubiera firmado su primer contrato profesional con el, la categoría 3 club no debería tener que pagar automáticamente dicha compensación de formación. Sin embargo, cuando las circunstancias y las pruebas presentadas por las partes demuestren que (i) los dos clubes están estrechamente relacionados y podrían haber sido de facto una sola entidad legal en el momento de la transferencia del jugador y posterior préstamo y que (ii) el jugador exclusivamente

jugó tras la firma de su primer contrato profesional con el club al que fue cedido y que efectivamente se benefició del esfuerzo de formación invertido en el jugador, parece que el club de categoría 3 intentó eludir la aplicación de las disposiciones sobre el pago de la indemnización por formación. Por lo tanto, el club de categoría 3 deberá ser responsable del pago de la indemnización por formación.

Normally, according to article 2.2.ii of Annex 4 of the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players, in case a player is transferred to a category 4 club with which he signed his first professional contract, no training compensation is due.

In general, when a player who signed his first professional contract with a category 4 club is subsequently loaned to a category 3 club which would have had to pay a training compensation had the player signed his first professional contract with it, the category 3 club should not automatically have to pay such training compensation. However, where the circumstances and the evidence submitted by the parties show that (i) the two clubs are closely connected and might have been de facto a single legal entity at the time of the player’s transfer and subsequent loan and that (ii) the player exclusively played after the signing of his first professional contract for the club he was loaned to and which effectively benefited from the efforts of training invested in the player, it appears that the category 3 club tried to circumvent the application of the provisions regarding the payment of training compensation. Therefore, the category 3 club shall be liable for the payment of training compensation.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2011 / A / 2544

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Publicado febrero 10, 2012
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