El TAS aplicó el artículo 6(2)(b) del Anexo 2 del RSTP FIFA para reducir la compensación de acuerdo con los ingresos obtenidos por el entrenador en sus empleos posteriores con el AS FAR (Marruecos) y el AlUla Saudi Club. Solo se consideraron montos acreditados mediante prueba documental, conforme al principio suizo de mitigación razonable y la doctrina del interés positivo (positive interest).
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